Sí, eso son las medidas voluntarias.
Puedes acudir a un notario/a,
establecer que apoyos necesitas,
y quien quieres que te los preste.
Se debe respeter tu voluntad, deseos y preferencias
y que no haya abusos indebidos.
El/la notario/a debe autorizar estos apoyos.
Los sistemas de apoyos judiciales
los pone el juez o la jueza
para proteger y ayudar a las personas
que tienen dificultades para tomar
algunas decisiones importantes de su vida.
El juez o la jueza valora qué apoyos necesitas en tu vida
y decide quién tiene que ayudarte.
Paso 1. La solicitud
Tú mismo, un familiar cercano o el ministerio fiscal
hacéis una solicitud.
La solicitud es un escrito dirigido al juez o la jueza
en el que se le explica
que necesitas apoyo/s
para poder defender tus derechos
y cumplir tus obligaciones.
En esta solicitud se propone
el nombre de la persona o entidad
que te puede apoyar.
Paso 2. Contestación a la solicitud
El juez o la jueza revisa este escrito
y decide si seguir o no con el procedimiento
para establecer un sistema de apoyos.
Te envía una carta a tu casa
para informarte.
Si no te parece bien lo que dice,
puedes decirlo.
Paso 3. El juicio.
El juez o la jueza te conoce durante el juicio
y decide
si necesitas algún apoyo en tu vida.
El juez o la jueza te escuchará a ti,
a tu familia y a otras personas,
para conocerte mejor.
El juez o la jueza puede pedir al médico-forense del juzgado
que te conozca
y valore si necesitas apoyos.
Paso 4. El auto/La sentencia.
El juez o la jueza reúne toda la información
y dicta un auto con una sentencia.
Dictar este auto
es cuando el juez o la jueza
pone por escrito lo que ha decidido.
El juez o la jueza puede decidir si necesitas apoyos o no.
Si cree que no necesitas apoyos,
se termina el proceso.
Si cree que sí necesitas apoyos
explica para qué aspectos de tu vida los necesitas.
El juez o la jueza además decide quién te va a dar ese apoyo.
Cuando el juez o la jueza va a iniciar el procedimiento
te envía una carta a casa
para informarte.
Cuando recibas esa carta
puedes contestar
diciendo que no estás de acuerdo y porqué.
Tienes 20 días para contestar.
La decisión final la tiene el juez o la jueza.
Para responder a esa carta
necesitas que te ayude un abogado/a.
Si no tienes dinero para pagar ese abogado/a
puedes pedir un abogado/a de oficio.
Los abogados/as de oficio son
los/las que trabajan con las personas que no tienen dinero
y te ayudarán en lo que necesitas.
El/la curador/curadora debe acompañarte/apoyarte
para tomar decisiones
en los temas que el juez o la jueza ha decidido.
El/la curador/curadora debe proteger tus intereses
y tener en cuenta tus deseos, voluntades, preferencias y tus necesidades,
ayudarte a ser autónomo o autónoma
y a tener calidad de vida.
El/la curador/curadora también debe intentar
que tomes cada vez más decisiones sin apoyo.
Para que el/la curador/curadora te ayude en esto
debe tener buena relación contigo.
El/la curador/curadora debe conocerte
y saber qué te gusta.
El/la curador/curadora debe asegurarse
de que los servicios que recibes
son los que necesitas
y los que te interesan.
El/la curador/curadora también debe protegerte
ante cualquier situación de maltrato
o abandono que puedas tener.
Los bienes seguirán siendo sólo tuyos
y los disfrutarás en tu exclusivo beneficio.
El/la curador/curadora sólo te ayudará
a administrar los bienes de manera correcta.
El juez o la jueza supervisa
y vigila al curador/curadora
para que tome decisiones que sean buenas para ti.
El/la curador/curadora tiene obligación de:
- Informar al juez o la jueza
de los apoyos que te ha dado
y de tu situación personal.
El juez o la jueza comprueba
que las decisiones que ha tomado tu curador/curadora
te han ayudado. - El curador/curadora debe informar
y pedir permiso al juez o la jueza
para las cosas más importantes
como por ejemplo, si quieres vender una casa.
El curador/curadora no tiene por qué ser para siempre.
Tu sentencia se revisará al menos cada 6 años.
Si quieres cambiar de curador/curadora
tienes que explicarle al juez o la jueza los motivos.
El juez o la jueza decidirá si te cambia de curador/curadora o no.
Sí, puedes votar.
El derecho al voto es un derecho
que se debe conservar siempre
porque la persona con discapacidad intelectual
tiene derecho a participar en la vida política.
Sí, pero si el juez/jueza lo ha decidido,
necesitarás el apoyo del curador/curadora
para que te ayude a administrarlo.
Además, el/la curador/curadora te enseñará
a gestionar tu dinero
para que cada vez tengas más autonomía.
No perderás el contacto con tu familia.
Gertuan Fundazioa te ayudará
a relacionarte con tu familia siempre que quieras
y que sea bueno para ti.