Preguntas frecuentes

¿Puedo establecer mis apoyos sin ir al juzgado?

Sí, eso son las medidas voluntarias.
Puedes acudir a un notario/a,
establecer que apoyos necesitas,
y quien quieres que te los preste.

Se debe respeter tu voluntad, deseos y preferencias
y que no haya abusos indebidos.

El/la notario/a debe autorizar estos apoyos.

¿Cómo se establece un sistema de apoyos judiciales?

Los sistemas de apoyos judiciales
los pone el juez o la jueza
para proteger y ayudar a las personas
que tienen dificultades para tomar
algunas decisiones importantes de su vida.

El juez o la jueza valora qué apoyos necesitas en tu vida
y decide quién tiene que ayudarte.

¿Qué pasos hay que dar para establecer este sistema de apoyos ?

Paso 1. La solicitud

Tú mismo, un familiar cercano o el ministerio fiscal
hacéis una solicitud.

La solicitud es un escrito dirigido al juez o la jueza
en el que se le explica
que necesitas apoyo/s
para poder defender tus derechos
y cumplir tus obligaciones.

En esta solicitud se propone
el nombre de la persona o entidad
que te puede apoyar.

Paso 2. Contestación a la solicitud

El juez o la jueza revisa este escrito
y decide si seguir o no con el procedimiento
para establecer un sistema de apoyos.

Te envía una carta a tu casa
para informarte.

Si no te parece bien lo que dice,
puedes decirlo.

Paso 3. El juicio.

El juez o la jueza te conoce durante el juicio
y decide
si necesitas algún apoyo en tu vida.

El juez o la jueza te escuchará a ti,
a tu familia y a otras personas,
para conocerte mejor.

El juez o la jueza puede pedir al médico-forense del juzgado
que te conozca
y valore si necesitas apoyos.

Paso 4. El auto/La sentencia.

El juez o la jueza reúne toda la información
y dicta un auto con una sentencia.

Dictar este auto
es cuando el juez o la jueza
pone por escrito lo que ha decidido.

El juez o la jueza puede decidir si necesitas apoyos o no.

Si cree que no necesitas apoyos,
se termina el proceso.

Si cree que sí necesitas apoyos
explica para qué aspectos de tu vida los necesitas.

El juez o la jueza además decide quién te va a dar ese apoyo.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el procedimiento?

Cuando el juez o la jueza va a iniciar el procedimiento
te envía una carta a casa
para informarte.

Cuando recibas esa carta
puedes contestar
diciendo que no estás de acuerdo y porqué.

Tienes 20 días para contestar.

La decisión final la tiene el juez o la jueza.

Para responder a esa carta
necesitas que te ayude un abogado/a.

Si no tienes dinero para pagar ese abogado/a
puedes pedir un abogado/a de oficio.

Los abogados/as de oficio son
los/las que trabajan con las personas que no tienen dinero
y te ayudarán en lo que necesitas.

¿Qué hace el curador/curadora?

El/la curador/curadora debe acompañarte/apoyarte
para tomar decisiones
en los temas que el juez o la jueza ha decidido.

El/la curador/curadora debe proteger tus intereses
y tener en cuenta tus deseos, voluntades, preferencias y tus necesidades,
ayudarte a ser autónomo o autónoma
y a tener calidad de vida.

El/la curador/curadora también debe intentar
que tomes cada vez más decisiones sin apoyo.

Para que el/la curador/curadora te ayude en esto
debe tener buena relación contigo.

El/la curador/curadora debe conocerte
y saber qué te gusta.

El/la curador/curadora debe asegurarse
de que los servicios que recibes
son los que necesitas
y los que te interesan.

El/la curador/curadora también debe protegerte
ante cualquier situación de maltrato
o abandono que puedas tener.

¿De quién serán mis bienes?

Los bienes seguirán siendo sólo tuyos
y los disfrutarás en tu exclusivo beneficio.

El/la curador/curadora sólo te ayudará
a administrar los bienes de manera correcta.

¿Quién controla al curador/curadora?

El juez o la jueza supervisa
y vigila al curador/curadora
para que tome decisiones que sean buenas para ti.

El/la curador/curadora tiene obligación de:

  • Informar al juez o la jueza
    de los apoyos que te ha dado
    y de tu situación personal.
    El juez o la jueza comprueba
    que las decisiones que ha tomado tu curador/curadora
    te han ayudado.
  • El curador/curadora debe informar
    y pedir permiso al juez o la jueza
    para las cosas más importantes
    como por ejemplo, si quieres vender una casa.
¿El/la curador/curadora es para siempre?

El curador/curadora no tiene por qué ser para siempre.
Tu sentencia se revisará al menos cada 6 años.

¿Se puede cambiar de curador/curadora?

Si quieres cambiar de curador/curadora
tienes que explicarle al juez o la jueza los motivos.

El juez o la jueza decidirá si te cambia de curador/curadora o no.

 

¿Puedo votar si tengo un/una curador/curadora que me preste apoyos?

Sí, puedes votar.

El derecho al voto es un derecho
que se debe conservar siempre
porque la persona con discapacidad intelectual
tiene derecho a participar en la vida política.

¿Podré usar mi dinero?

Sí, pero si el juez/jueza lo ha decidido, 
necesitarás el apoyo del curador/curadora
para que te ayude a administrarlo.

Además, el/la curador/curadora te enseñará
a gestionar tu dinero
para que cada vez tengas más autonomía.

Si mi curador/curadora es Gertuan Fundazioa, ¿perderé el contacto con mi familia?

No perderás el contacto con tu familia.

Gertuan Fundazioa te ayudará 
a relacionarte con tu familia siempre que quieras 
y que sea bueno para ti.